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Normativa

Registro de jornada en el trabajo nocturno: límites y plus

Un turno de noche no se registra igual que uno de día: cambia el límite de horas, entra en juego un plus que no es opcional y el fichaje tiene que cuadrar bien cuando el turno cruza la medianoche. Esto es lo que dice la ley y cómo llevarlo sin líos.

Actualizado el 20 de octubre de 2026 · 6 min de lectura

Reloj por la noche, símbolo del registro de jornada en turnos nocturnos

Qué cuenta como trabajo nocturno

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00. Y define como trabajador nocturno a quien hace en ese periodo al menos tres horas de su jornada diaria, o a quien se prevé que va a trabajar de noche una parte no inferior a un tercio de su jornada anual. No hace falta trabajar siempre de noche para entrar en esta categoría: basta con que ese tramo horario sea habitual.

Como con cualquier otro horario, el punto de partida sigue siendo el mismo que ya vimos al hablar del registro horario obligatorio: toda la jornada, también la nocturna, debe quedar registrada con la hora exacta de inicio y de fin.

El límite: 8 horas de media, no de máximo diario

La jornada de un trabajador nocturno no puede superar las 8 horas diarias de promedio, calculadas sobre un periodo de referencia que fija el convenio colectivo (o, en su defecto, 15 días). Esto es distinto de un límite diario fijo: un día puede hacer más de 8 horas de noche y otro menos, siempre que la media del periodo no se pase. Las excepciones (ampliar ese límite) solo caben por convenio colectivo o acuerdo de empresa, y únicamente cuando lo justifican razones objetivas, técnicas u organizativas.

Esta lógica de promediar horas entre días recuerda a la distribución irregular de la jornada: en ambos casos lo que importa no es el día suelto, sino que el cómputo global cuadre al final del periodo.

El plus de nocturnidad: ¿cuánto hay que pagar?

El Estatuto de los Trabajadores no fija un porcentaje concreto, pero sí obliga a que el trabajo nocturno tenga una retribución específica, salvo que el salario ya se haya pactado teniendo en cuenta que el puesto es nocturno por su propia naturaleza (por ejemplo, un vigilante de noche), o que se haya acordado compensarlo con descansos en lugar de con dinero.

El importe lo marca el convenio, no la ley

No existe un porcentaje legal único para el plus de nocturnidad: lo habitual son cifras entre el 15% y el 25% sobre el salario base, pero varía mucho según el convenio colectivo del sector. Revisa siempre el convenio aplicable antes de calcularlo.

Quién no puede trabajar de noche (o tiene derecho a evitarlo)

  • Los menores de 18 años tienen prohibido por ley el trabajo nocturno, sin excepciones.
  • Las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia pueden pedir el cambio a un puesto diurno compatible si el nocturno supone un riesgo para su salud o la del bebé.
  • Todo trabajador nocturno tiene derecho a una evaluación gratuita de su salud antes de empezar en ese horario y de forma periódica después.
  • Si esa vigilancia de la salud detecta problemas derivados de trabajar de noche, la empresa debe ofrecer el cambio a un puesto diurno compatible, si existe.

Cómo registrar un turno que cruza la medianoche

El error más habitual no es de normativa, es de registro: cuando un turno empieza a las 22:00 y termina a las 06:00 del día siguiente, el fichaje tiene que quedar bien repartido entre ambas jornadas para que el cómputo de horas (y el cálculo del plus) no se desajuste. Esto se complica más todavía con los cuadrantes de turnos rotativos, donde una misma persona puede pasar de turno de mañana a turno de noche en la misma semana.

Con el módulo de [turnos de Plantya](/producto/turnos) el fichaje nocturno se reparte solo entre los dos días y ves de un vistazo cuántas horas de noche ha hecho cada persona, sin calcularlo a mano.

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Qué riesgo corre la empresa si no lo hace bien

No pagar el plus que corresponde o superar el límite de 8 horas de media son infracciones que puede sancionar la Inspección de Trabajo, además de abrir la puerta a reclamaciones de cantidad por parte de la plantilla (el plazo para reclamar salarios no pagados es de un año). Un registro que no distingue bien las horas nocturnas de las diurnas no sirve para defenderse en ninguno de los dos casos.

En resumen: trabajo nocturno es el que se hace entre las 22:00 y las 06:00, tiene un límite de 8 horas de media (no un tope diario fijo) y, salvo excepciones pactadas, da derecho a un plus cuyo importe fija el convenio colectivo. El registro debe reflejar con exactitud cuándo empieza y termina cada turno, también cuando cruza la medianoche.

Preguntas frecuentes

¿Qué horario se considera trabajo nocturno?
El comprendido entre las 22:00 y las 06:00, según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Se considera trabajador nocturno quien hace en ese tramo al menos 3 horas de su jornada diaria o un tercio de su jornada anual.
¿Es obligatorio pagar un plus por trabajar de noche?
Sí, salvo que el salario ya se haya fijado teniendo en cuenta que el puesto es nocturno por naturaleza, o se haya pactado compensarlo con descansos en vez de con dinero. El importe exacto lo determina el convenio colectivo, no la ley.
¿Hay un límite de horas para quien trabaja de noche?
Sí, un máximo de 8 horas diarias de promedio en el periodo de referencia que marque el convenio (o 15 días si no lo hay). Solo cabe ampliarlo por convenio colectivo y por razones objetivas justificadas.

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