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Normativa

Horas complementarias: qué son y sus límites en el contrato a tiempo parcial

En un contrato a tiempo parcial no caben las horas extra como tal: lo que existe son las horas complementarias, con sus propias reglas de pacto, límites y aviso previo. Y con un registro de jornada que la Inspección mira con lupa.

Actualizado el 11 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

Calculadora y documentos sobre una mesa, símbolo del cómputo de horas

Qué son las horas complementarias

Las horas complementarias son las horas de trabajo que se realizan por encima de la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial, siempre dentro de un pacto expreso entre empresa y trabajador. Se regulan en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores y solo pueden darse en contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.

No hay que confundirlas con las horas extra: en el contrato a tiempo parcial no caben horas extraordinarias (salvo fuerza mayor), así que las complementarias son el único mecanismo legal para ampliar la jornada de forma puntual.

Los dos tipos de horas complementarias

  • Pactadas: se acuerdan por escrito al firmar el contrato o después, son de aceptación obligatoria una vez pactadas y no pueden superar el 30% de las horas ordinarias contratadas (el convenio colectivo puede ampliar ese límite hasta el 60%).
  • Voluntarias: solo caben si ya existe un pacto de horas complementarias pactadas y el convenio las prevé; su aceptación es libre para el trabajador, cabe rechazarlas sin sanción y suman hasta un 15% adicional (30% si el convenio lo permite), sin superar entre ambas el 60% de la jornada ordinaria.

Ojo con el pacto

Sin pacto expreso y por escrito no hay horas complementarias válidas. Si una empresa pide horas de más a un contrato parcial sin ese pacto, esas horas se tratan como trabajo ordinario mal contratado, no como complementarias.

Aviso previo y forma de pago

La empresa debe comunicar el día y la hora de realización de las horas complementarias con, como mínimo, tres días de antelación, salvo que el convenio fije un plazo distinto. A diferencia de las horas extra, las complementarias se pagan siempre al mismo precio que la hora ordinaria, sin recargo, y computan a efectos de Seguridad Social igual que el resto de la jornada.

Por qué el registro es aún más estricto en el parcial

En los contratos a tiempo completo el registro de jornada es obligatorio desde 2019, pero en el tiempo parcial la exigencia viene de antes y es más severa: el artículo 12.4.c) del Estatuto obliga a totalizar las horas ordinarias y complementarias cada mes y a entregar copia del resumen a la persona trabajadora junto con la nómina.

Sin ese desglose diario, es imposible demostrar que las horas complementarias hechas no superan los límites pactados, ni que se avisaron con la antelación debida. Es también el primer documento que pide la Inspección de Trabajo cuando revisa un contrato parcial, con el mismo criterio que aplica al resto de plantilla: lo vemos en sanciones por no llevar el control horario.

Un contrato a tiempo parcial sin registro diario detallado presume, ante la Inspección, jornada completa. La carga de la prueba recae en la empresa.

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Dónde son más frecuentes

Los contratos a tiempo parcial con horas complementarias son habituales en hostelería y comercio, donde la demanda varía por franjas y por temporada. Ahí un buen cuadrante de turnos ayuda a anticipar cuándo hará falta recurrir a horas complementarias en lugar de improvisarlas el mismo día, que es justo lo que la ley intenta evitar con el requisito de aviso previo.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas complementarias se pueden hacer como máximo?
Entre las pactadas (hasta 30%, o 60% si lo amplía el convenio) y las voluntarias (hasta 15% adicional, o 30% si lo permite el convenio), la suma nunca puede superar el 60% de las horas ordinarias contratadas.
¿Se pueden hacer horas complementarias sin pacto por escrito?
No. Sin un pacto expreso y por escrito, ya sea en el contrato o posterior, no existen horas complementarias válidas y esas horas se consideran trabajo ordinario mal formalizado.
¿Las horas complementarias se pagan como las horas extra?
No, se pagan al mismo precio que la hora ordinaria, sin el recargo que suele aplicarse a las horas extra, y computan igual que el resto de la jornada a efectos de cotización.

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